PRIMERA: Las partes aceptan que las obligaciones que asume EL CONTRATISTA son las de un intermediario y corresponden a obligaciones de medio y prestará el servicio de intermediación con la diligencia y cuidado que implica su actividad comercial.
SEGUNDA: EL CONTRATANTE entiende y acepta que los programas licenciados son de propiedad de GOOGLE LLC y por lo tanto es ésta última compañía la única responsable del funcionamiento, desempeño y garantía de los programas licenciados.
TERCERA: El no pago de las facturas dará lugar a la suspensión del servicio, lo cual implica que no pueda acceder a ellos, ni a la información que haya guardado por medio de las herramienta GOOGLE WORKSPACE, de tal forma que es el único responsable de mantenerla activa y acceder a sus datos. En caso de suspensión, EL CONTRATANTE de forma expresa y debidamente informada asume todos y cada uno de los riesgos asociados a la suspensión del servicio y la imposibilidad del acceso a la herramienta GOOGLE WORKSPACE y a la información en ella contenida, sin que ello implique que EL CONTRATANTE no deba pagar la totalidad del precio pactado.
Como resultado de los procesos de suspensión EL CONTRATISTA no se hace responsable sobre la pérdida de información o configuraciones que esto pueda originar a EL CONTRATANTE.
CUARTA: En la ejecución del objeto contratado, EL CONTRATISTA sólo será responsable de los daños directos y previsibles causados a EL CONTRATANTE que le sean imputables de forma exclusiva y que así esté demostrado.
QUINTA: EL CONTRATANTE autoriza a Nuva, para que reporte o consulte ante la Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia y a cualquier otra Entidad que maneje bases de datos con los mismos fines, todo lo relativo al nacimiento, modificación, extinción de obligaciones directas o indirectas contraídas con anterioridad o que se llegare a contraer, esta autorización comprende la información presente, pasada y futura.
SEXTA: El presente acuerdo podrá darse por terminado en cualquier momento mediante mutuo consentimiento escrito entre LAS PARTES, formalizado a través de comunicación física o correo electrónico. No obstante, dicha terminación no exonera al CONTRATANTE de la obligación de pago por las licencias inicialmente adquiridas, pues es un compromiso anual renovable pactado con Google Inc.
SÉPTIMA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por alguna de LAS PARTES en virtud del presente contrato dará derecho a LA PARTE cumplida a solicitar el pago a título de pena compensatoria, de una suma de dinero equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del presente contrato, sin perjuicio de la indemnización ordinaria de daños.
OCTAVA: AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Al aceptar, autorizo de manera previa, expresa e informada a Nuva S.A.S. para el tratamiento de mis datos personales (incluyendo datos sensibles y de contacto) conforme a su Política de Tratamiento de Información disponible en www.nuva.co. La finalidad incluye la ejecución del contrato, gestión comercial y las descritas en dicha política. Como titular, conozco mi derecho a conocer, actualizar, rectificar o suprimir mis datos y revocar esta autorización mediante el correo habeasdata@nuva.co.
NOVENA: CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE CONTROL AL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. EL CONTRATANTE hace constar que como persona respetuosa de las normas vigentes, conoce y acata el Código Penal Colombiano y demás normas nacionales que se relacionen con la prevención de actividades delictivas y en especial el Lavado de Activos, el Enriquecimiento Ilícito y la Financiación del Terrorismo. En tal sentido, EL CONTRATISTA podrá cruzar en cualquier momento la información de EL CONTRATANTE con las listas vinculantes para Colombia, listas públicas internacionales y locales sobre personas investigadas por Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, o con información relacionada con procesos de Extinción de Dominio. Cuando quiera que la investigación arroje resultados positivos o exista alguna investigación iniciada por las autoridades competentes por esta razón, respecto a EL CONTRATANTE, sus socios, sus sociedades subordinadas o vinculadas por algún motivo, sus administradores o cualquier persona natural o jurídica con la cual EL CONTRATANTE hubiere tenido relación de cualquier tipo, EL CONTRATISTA procederá a tomar las decisiones pertinentes teniendo en cuenta sus políticas internas, las normas vigentes e incluso podrá dar por terminado el presente contrato de manera inmediata sin lugar a indemnización alguna a favor de EL CONTRATISTA.