COMUNICADO OBLIGACIÓN

SAGRILAFT – PTEE

Dando cumplimiento a los requisitos establecidos por la Superintendencia de Sociedades mediante el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, modificado integralmente por las Circulares Externas 100-000016 de 2020 y 100-000004 de 2021, aplicable para el sistema SAGRILAFT; y a los criterios del Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica, adicionado por la Circular Externa 100-000011 de 2021, aplicable para el programa PTEE; Kimberlin Nazareth Manzano Amaro, identificado con P.P.T. No. 4.953.003, correo electrónico linea.etica@nuva.co , en calidad de Oficial de Cumplimiento (contratista mediante la Firma Farola Consulting S.A.S. con NIT. 901.637.478-1) nombrado por NUVA S.A.S., sociedad comercial con NIT 900.480.786-3 (en adelante la “Empresa”), se permite comunicar:

1. Que la Empresa se encuentra obligada a implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT), atendiendo los requisitos establecidos en el numeral 4.1. del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017, modificado integralmente por las Circulares Externas 100-000016 de 2020 y 100-000004 de 2021.

2. Que, con base en esta obligación, la Empresa ha implementado y aprobado la correspondiente Política LA/FT/FPADM, la cual se encuentra incorporada en el Manual SAGRILAFT y orienta la actuación de sus empleados para el funcionamiento del Sistema, disponiendo además consecuencias y sanciones frente a su inobservancia.

3. Que el Manual SAGRILAFT contiene los procedimientos tendientes a identificar, conocer y vincular a las siguientes contrapartes: (i) Clientes Nacionales e Internacionales; (ii) Proveedores y Acreedores Nacionales, Internacionales y de Menor Cuantía; (iii) Aspirantes y Empleados; y (iv) Accionistas.

4. Que para la gestión de los riesgos de LA/FT/FPADM, la Empresa ha implementado una Matriz que permite identificar, individualizar, segmentar, evaluar y controlar los Riesgos LA/FT/FPADM, así como ha integrado un procedimiento para el reporte de Operaciones Inusuales, Sospechosas e Intentadas ante la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF.

5. Que la Empresa, buscando el fortalecimiento de su Gobierno Corporativo y el cumplimiento de sus parámetros, implementó el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) atendiendo los criterios establecidos en el numeral 4.1. del Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica, adicionado por la Circular Externa 100-000011 de 2021.

6. Que, con base en esta obligación, la Empresa ha implementado y aprobado la correspondiente Política de Cumplimiento PTEE, la cual se encuentra incorporada en el Manual PTEE y orienta la actuación de sus empleados para el funcionamiento del Programa, disponiendo además consecuencias y sanciones frente a su inobservancia.

7. Que para la gestión de los riesgos de C/ST, la Empresa ha implementado una Matriz conforme a los factores de riesgo, la materialidad de los mismos y a la Política de Cumplimiento; así como ha integrado un procedimiento para denuncias y cooperación con autoridades.

8. Que la Empresa, mediante el PTEE, orienta la actuación de los Altos Directivos, Empleados y Accionistas.

Este documento se emite el día catorce (14) del mes de enero de 2026, con la finalidad de certificar la calidad del Oficial de Cumplimiento actual de la Empresa, así como los actos de implementación y/o actualización del SAGRILAFT y PTEE, adelantados por la misma.

Sin más consideraciones.

Kimberlin Nazareth Manzano Amaro

Oficial de Cumplimiento de NUVA S.A.S

Contratista mediante la Firma Farola Consulting S.A.S.

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